martes, 24 de mayo de 2016

Categorías profesionales.

CATEGORÍAS PROFESIONALES

1. Encargado de establecimiento: es el que está al frente de un pequeño establecimiento, cuyo número de empleados no sea superior a 3, bajo la directa dependencia de la empresa, tendiendo a su cargo verificar las compras, retirar los pedidos, efectuar los ingresos, etc.

2. Encargado de 2ª: es el que aun no estando al frente de un pequeño establecimiento, a tenor de su experiencia, antigüedad en la empresa y capacidad profesional, puede suplir al Encargado de establecimiento en el desarrollo de sus labores en aquéllos momentos en los cuales éste no se encuentra en el centro de trabajo. Adicionalmente también desarrollará labores vinculadas a la venta. 

3. Vendedor de primera o vendedor: es el dependiente de segunda con 2 años de experiencia en dicha categoría dentro del comercio textil, cuya función fundamental es la de efectuar y concretar las ventas. Para dicho cometido deberá tener conocimientos básicos de las prendas, artículos, accesorios y complementos que expenda, todo ello con el fin de orientar a los clientes. Los referenciados conocimientos se entiende deberán haber sido conseguidos, durante los años de permanencia en la empresa. Asimismo, deberá llevar a cabo todas las funciones complementarias relacionadas con las ventas, tales como la reposición de productos en las estanterías y vitrinas, así como la solicitud de los mismos al almacén cuando ello sea necesario.

4. Vendedor de segunda: es el ayudante de primera o ayudante con 2 años de experiencia en dicha categoría dentro del comercio textil. Las funciones y cometidos de éste, serán los mismos que los fijados para el vendedor de primera o vendedor.

5. Ayudante de primera o ayudante: es el ayudante de segunda con un año de experiencia en dicha categoría dentro del comercio textil, el cual, habiendo realizado su correspondiente período de formación, auxiliará tanto al vendedor de primera como al de segunda en las funciones propias de éstos, facilitándoles su labor y estando facultados para realizar directamente operaciones de ventas.

6. Ayudante de segunda: es el aprendiz con un año de experiencia en la categoría dentro del comercio textil. Las funciones y cometidos de éste, serán los mismos que los estipulados para el ayudante de primera o ayudante.

7. Aprendiz de convenio: es el trabajador que se inicia en el oficio de dependiente en el mundo laboral a través del oficio de vendedor en el comercio textil. Durante el tiempo que permanezca adscrito en esta categoría profesional, el empresario deberá iniciarlo por sí mismo o por otra persona, en los conocimientos básicos y fundamentales de la profesión. Del mismo modo y siempre con fines formativos, deberá auxiliar en sus labores tanto a los dependientes como a los ayudantes.

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