CATEGORÍAS PROFESIONALES
1. Encargado de establecimiento: es el que está al frente de un pequeño establecimiento, cuyo número de
empleados no sea superior a 3, bajo la directa dependencia de la empresa,
tendiendo a su cargo verificar las compras, retirar los pedidos, efectuar los
ingresos, etc.
2. Encargado de 2ª: es el que aun
no estando al frente de un pequeño establecimiento, a tenor de su experiencia,
antigüedad en la empresa y capacidad profesional, puede suplir al Encargado de
establecimiento en el desarrollo de sus labores en aquéllos momentos en los cuales
éste no se encuentra en el centro de trabajo. Adicionalmente también
desarrollará labores vinculadas a la venta.
3. Vendedor de primera o vendedor: es el dependiente de segunda con 2 años de experiencia en dicha
categoría dentro del comercio textil, cuya función fundamental es la de
efectuar y concretar las ventas. Para dicho cometido deberá tener conocimientos
básicos de las prendas, artículos, accesorios y complementos que expenda, todo
ello con el fin de orientar a los clientes. Los referenciados conocimientos se
entiende deberán haber sido conseguidos, durante los años de permanencia en la
empresa. Asimismo, deberá llevar a cabo todas las funciones complementarias
relacionadas con las ventas, tales como la reposición de productos en las
estanterías y vitrinas, así como la solicitud de los mismos al almacén cuando
ello sea necesario.
4. Vendedor de segunda: es el ayudante
de primera o ayudante con 2 años de experiencia en dicha categoría dentro del
comercio textil. Las funciones y cometidos de éste, serán los mismos que los
fijados para el vendedor de primera o vendedor.
5. Ayudante de primera o ayudante: es el ayudante de segunda con un año de experiencia en dicha categoría
dentro del comercio textil, el cual, habiendo realizado su correspondiente
período de formación, auxiliará tanto al vendedor de primera como al de segunda en las funciones
propias de éstos, facilitándoles su labor y estando facultados para realizar
directamente operaciones de ventas.
6. Ayudante de segunda: es el aprendiz
con un año de experiencia en la categoría dentro del comercio textil. Las
funciones y cometidos de éste, serán los mismos que los estipulados para el
ayudante de primera o ayudante.
7. Aprendiz de convenio: es el trabajador que se inicia en el oficio de
dependiente en el mundo laboral a través del oficio de vendedor en el comercio
textil. Durante el tiempo que permanezca adscrito en esta categoría
profesional, el empresario deberá iniciarlo por sí mismo o por otra persona, en
los conocimientos básicos y fundamentales de la profesión. Del mismo modo y
siempre con fines formativos, deberá auxiliar en sus labores tanto a los
dependientes como a los ayudantes.