Excesos de jornada:
Existen novedades en el disfrute de
los días de exceso de jornada de este año 2016. Si bien antes se podían
disfrutar 3 días de lunes a jueves pudiendo escoger un cuarto día entre el
viernes o el sábado, ahora podemos disfrutar de 3 días entre lunes y viernes,
pudiendo escoger como cuarto día el sábado, lo que facilita poder disfrutar de
los días seguidos, de manera ininterrumpida.
Como novedad importante, también
informar sobre que los excesos de jornada podrán ser correlativos a las
vacaciones de invierno, siempre que el criterio comercial y la encargada
permitan dicha opción.
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